Modificación de medidas: cuándo se puede cambiar la pensión o la custodia

Figuras de una familia y una casa con llaves sobre la mesa
Respuesta rápida

Se pueden modificar la pensión, la custodia o las visitas si las circunstancias han cambiado de forma sustancial y duradera desde la sentencia. Puede hacerse de mutuo acuerdo o mediante demanda, y mientras tanto la pensión fijada sigue vigente.

Una sentencia de divorcio o un convenio regulador no son inamovibles. La vida cambia: se pierde un empleo, un hijo crece, uno de los progenitores se traslada. Cuando eso ocurre, es posible pedir que se modifiquen las medidas que se acordaron. Te explicamos cuándo y cómo.

Qué medidas se pueden modificar

  • La pensión de alimentos de los hijos.
  • La custodia y el régimen de visitas y estancias.
  • La pensión compensatoria.
  • El uso de la vivienda familiar.

El requisito clave: un cambio sustancial de circunstancias

No basta con no estar de acuerdo con lo que se decidió. Para que el juez modifique las medidas tiene que haberse producido un cambio relevante y duradero respecto de la situación que existía cuando se fijaron. Algunos ejemplos habituales:

  • Una pérdida importante de ingresos, como un despido o el cierre de un negocio.
  • Un aumento significativo de los ingresos del progenitor que paga.
  • Nuevas necesidades de los hijos: estudios, salud, actividades.
  • El cambio de residencia de uno de los progenitores.
  • La voluntad de un hijo con suficiente madurez de convivir con el otro progenitor.
  • Que el hijo alcance la independencia económica.

El cambio debe ser posterior a la sentencia o al convenio y no haber sido buscado voluntariamente para pagar menos.

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Dos vías: de mutuo acuerdo o contenciosa

Si ambos progenitores están de acuerdo en el cambio, puede presentarse un nuevo convenio para que el juez lo apruebe. Es la vía más rápida y sencilla.

Si no hay acuerdo, se presenta una demanda de modificación de medidas y el juez decide tras valorar las pruebas. En estos casos es importante acreditar bien el cambio: nóminas, contratos, informes médicos o escolares, según el caso.

Un error frecuente: dejar de pagar

Si tu situación económica ha empeorado, no dejes de pagar la pensión por tu cuenta. Mientras el juez no la modifique, la obligación sigue vigente, y el impago puede dar lugar a una reclamación e incluso tener consecuencias penales. Lo correcto es pedir la modificación cuanto antes, porque, en general, los efectos no se aplican hacia atrás.

Cuándo conviene consultar

Si las circunstancias han cambiado de forma importante, conviene que un abogado valore si el cambio es suficiente y qué pruebas necesitarás. Cada situación requiere un análisis individual. Puedes ver más en nuestra página de divorcios y familia.