
Sí, un autónomo puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad si es insolvente y actúa de buena fe. Puede optar por la liquidación de bienes o por un plan de pagos que le permita conservar bienes y, en muchos casos, seguir trabajando.
Ser autónomo y acumular deudas que ya no puedes pagar no significa que no existan alternativas. La Ley de Segunda Oportunidad también está pensada para personas que tienen o han tenido un negocio propio, y en muchos casos permite cancelar buena parte de las deudas y empezar de nuevo.
Te explicamos cómo funciona para autónomos, qué requisitos se valoran y qué conviene preparar antes de dar el paso.
¿Puede un autónomo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí. El procedimiento está regulado en el texto refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022, y se aplica tanto a particulares como a personas físicas que desarrollan una actividad empresarial o profesional. Lo importante no es si eres autónomo, sino si te encuentras en una situación de insolvencia: no puedes atender con regularidad tus deudas a medida que vencen.
Qué requisitos se valoran
La ley exige que el deudor actúe de buena fe. En la práctica, el juez revisa, entre otras cuestiones:
- Que no existan determinadas condenas penales firmes en los años anteriores (por ejemplo, por delitos contra el patrimonio o contra Hacienda y la Seguridad Social).
- Que no se hayan impuesto sanciones administrativas muy graves en materia tributaria o laboral en ese mismo periodo.
- Que no se haya actuado con temeridad o negligencia grave al endeudarse.
- Que se haya colaborado con el juzgado y facilitado la información que se pida.
- Que no se haya obtenido otra exoneración en los plazos que fija la ley.
Cada uno de estos puntos tiene matices, y por eso el primer paso es siempre revisar tu situación con detalle.
Dos caminos: liquidación o plan de pagos
Exoneración con liquidación
Se venden los bienes que tengas (con algunas excepciones, como los necesarios para tu actividad en determinados casos) y, al terminar, el juez puede cancelar las deudas que no se hayan podido pagar.
Exoneración con plan de pagos
Permite conservar bienes —por ejemplo, la vivienda o los elementos de trabajo— a cambio de destinar parte de tus ingresos a pagar a los acreedores durante un periodo, normalmente de tres a cinco años. Al terminar el plan, se cancela lo que quede pendiente dentro de lo que permite la ley.
Cuál conviene más depende de tus ingresos, de tus bienes y de si quieres seguir con la actividad.
¿Qué pasa con las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
Es una de las dudas más frecuentes entre autónomos. Las deudas públicas tienen un tratamiento especial y solo pueden exonerarse con límites. Además, su alcance ha sido objeto de debate en los tribunales en los últimos años, por lo que conviene revisar cómo se aplica en el momento en que se presenta la solicitud.
Tampoco se cancelan, en general, las pensiones de alimentos, las deudas derivadas de responsabilidad civil por delito o las multas penales, entre otras.
¿Puedo seguir trabajando como autónomo?
En muchos casos, sí. El procedimiento no obliga necesariamente a cerrar la actividad, y el plan de pagos está pensado precisamente para quien quiere seguir generando ingresos. Hay que valorar si el negocio es viable y qué impacto tendrá en tu situación.
Qué conviene preparar
- Listado de deudas: entidades, importes y situación de cada una.
- Declaraciones de IRPF e IVA de los últimos años.
- Justificantes de ingresos actuales y gastos familiares.
- Relación de bienes: vivienda, vehículos, cuentas, maquinaria.
- Notificaciones de embargos o reclamaciones que hayas recibido.
Cuándo conviene consultar
Cuanto antes. Esperar a que lleguen los embargos suele reducir el margen de maniobra. Si tienes deudas que no puedes afrontar con tus ingresos, lo prudente es que un abogado estudie tu caso y te diga con claridad si cumples los requisitos y qué camino tiene más sentido. Puedes ver más información en nuestra página sobre la Ley de Segunda Oportunidad.

