Herencia sin testamento: quién hereda y qué trámites hay que hacer

Mano sosteniendo las llaves de una casa frente a la entrada
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Si no hay testamento heredan, por este orden, los hijos y descendientes, los padres y ascendientes, el cónyuge y los parientes colaterales. El cónyuge tiene además derecho a un usufructo. Hay que hacer una declaración de herederos ante notario.

Cuando una persona fallece sin haber hecho testamento, la ley decide quiénes son sus herederos. Es más habitual de lo que parece y suele generar dudas: quién hereda, cómo se demuestra y qué trámites hay que hacer. Te lo explicamos paso a paso.

Primer paso: comprobar que de verdad no hay testamento

Antes de nada, hay que pedir el certificado de últimas voluntades al Ministerio de Justicia. Puede solicitarse una vez pasados quince días hábiles desde el fallecimiento y aportando el certificado de defunción. Indica si la persona otorgó testamento y ante qué notario. Si no consta ninguno, se abre la sucesión sin testamento (también llamada intestada o abintestato).

Quién hereda si no hay testamento

El Código Civil establece un orden. Cada grupo hereda solo si no hay nadie en el anterior:

  1. Hijos y descendientes. Heredan a partes iguales. Si un hijo ha fallecido, sus propios hijos ocupan su lugar.
  2. Padres y ascendientes, si no hay descendientes.
  3. Cónyuge viudo, si no hay descendientes ni ascendientes.
  4. Hermanos y sobrinos, y después otros parientes colaterales hasta el cuarto grado.
  5. En último lugar, la Administración.

¿Y el cónyuge si hay hijos?

Aunque haya hijos o padres, el viudo o la viuda no queda desprotegido: tiene derecho a un usufructo sobre parte de la herencia, cuya extensión depende de con quién concurra. Además, conservará la mitad de los bienes gananciales, que ya eran suyos.

Las parejas de hecho no tienen, en general, los mismos derechos sucesorios que el cónyuge en la sucesión sin testamento, salvo previsiones específicas. Es un punto que conviene revisar en cada caso.

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La declaración de herederos

Para poder repartir los bienes, hay que acreditar oficialmente quiénes son los herederos. Cuando los herederos son descendientes, ascendientes, el cónyuge o parientes colaterales, se hace mediante un acta de declaración de herederos ante notario, con la documentación del fallecido y, normalmente, dos testigos que conozcan a la familia.

Después: inventario, impuestos y reparto

  • Inventario de bienes y deudas: inmuebles, cuentas, vehículos, préstamos.
  • Impuesto de Sucesiones: se presenta en la Comunitat Valenciana en el plazo de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable si se solicita a tiempo. Existen reducciones y bonificaciones importantes para familiares cercanos.
  • Plusvalía municipal, si hay inmuebles.
  • Aceptación y adjudicación de la herencia, normalmente en escritura notarial, y cambio de titularidad en el Registro y en los bancos.

Ojo con las deudas: aceptar una herencia supone asumir también lo que se debía. Si existe esa duda, conviene valorar la aceptación a beneficio de inventario.

¿Y si los herederos no se ponen de acuerdo?

Si no hay acuerdo para repartir, cualquiera de los herederos puede pedir la división judicial de la herencia. Antes de llegar a ese punto, una negociación bien planteada suele ahorrar tiempo, dinero y desgaste familiar.

Cuándo conviene consultar

Si hay inmuebles, deudas, herederos que viven fuera o desacuerdos, lo prudente es contar con asesoramiento desde el principio. Más información en nuestra página de herencias y sucesiones.