¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de Segunda Oportunidad?

Calculadora y documentos financieros sobre una mesa

Cuando las deudas superan lo que una persona puede pagar, una de las primeras preguntas que nos hacen en el despacho es siempre la misma: «¿Se me puede cancelar todo?». La respuesta honesta es que depende. La Ley de Segunda Oportunidad permite exonerar muchas deudas, pero no todas, y conviene saberlo antes de iniciar el procedimiento.

En este artículo te explicamos, con un lenguaje claro, qué deudas pueden quedar incluidas, cuáles quedan fuera y qué requisitos valora el juez.

Qué es la Ley de Segunda Oportunidad

Se conoce como «Ley de Segunda Oportunidad» al mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho que regula el Texto Refundido de la Ley Concursal, reformado en profundidad por la Ley 16/2022. Está pensado para personas físicas —particulares y autónomos— que se encuentran en una situación de insolvencia y actúan de buena fe.

Su objetivo es que quien no puede pagar no quede atrapado de por vida por las deudas, y pueda recuperar una vida económica normal.

Deudas que, en general, sí se pueden exonerar

Con carácter general, pueden incluirse en la exoneración las deudas con entidades privadas, por ejemplo:

  • Préstamos personales y créditos al consumo.
  • Tarjetas de crédito, incluidas las tarjetas revolving.
  • Microcréditos y financiaciones de compras.
  • Deudas con proveedores, en el caso de autónomos.
  • Deudas con particulares.
  • La parte de una deuda hipotecaria que no quede cubierta por el valor de la vivienda, según cómo se desarrolle el procedimiento.

Que una deuda sea exonerable no significa que su cancelación sea automática: el juez debe comprobar que se cumplen los requisitos legales y que la solicitud identifica correctamente cada deuda.

Deudas que no se pueden cancelar, o solo en parte

El artículo 489 del Texto Refundido de la Ley Concursal enumera las deudas que quedan excluidas de la exoneración. Entre ellas:

  • Pensiones de alimentos, por ejemplo las fijadas a favor de los hijos.
  • Responsabilidad civil extracontractual por muerte o daños personales, y la responsabilidad civil derivada de delito.
  • Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
  • Salarios pendientes de los últimos días de trabajo, en los términos que fija la ley.
  • Deudas con garantía real (por ejemplo, hipotecarias), dentro del límite del privilegio especial.
  • Los gastos y costas del propio procedimiento de exoneración.

¿Y las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Es una de las dudas más frecuentes. Las deudas de derecho público solo pueden exonerarse parcialmente: la ley permite cancelar íntegramente los primeros 5.000 euros y el 50 % de lo que exceda, hasta un máximo de 10.000 euros. Por encima de esa cantidad, la deuda se mantiene.

La forma de aplicar este límite ha sido matizada recientemente por el Tribunal Supremo, y la interpretación sigue evolucionando. Por eso, si tienes deudas con la Agencia Tributaria, la Seguridad Social u otras administraciones, conviene estudiar tu caso concreto antes de hacer cuentas.

La buena fe: el requisito que más pesa

La exoneración no se concede solo por tener deudas. El juez examina si el deudor ha actuado de buena fe. Entre otras cuestiones, la ley impide acceder a la exoneración en determinados supuestos, por ejemplo:

  • Haber sido condenado por determinados delitos en los años anteriores.
  • Haber sido sancionado por infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves.
  • Haber incurrido en un endeudamiento temerario o negligente, es decir, haber asumido deudas claramente desproporcionadas respecto a los ingresos.
  • Haber proporcionado información falsa o incompleta.

Por eso es importante preparar bien la documentación y explicar cómo se generó la deuda. Una solicitud mal planteada puede acabar en una exoneración más limitada de lo esperado o incluso en su denegación.

Dos caminos: con o sin venta de bienes

La ley contempla, a grandes rasgos, dos vías:

  • Exoneración con liquidación de bienes: el patrimonio disponible se utiliza para pagar a los acreedores y, después, se exonera la deuda pendiente que lo permita la ley.
  • Exoneración con plan de pagos: el deudor conserva sus bienes, incluida en muchos casos la vivienda habitual, y se compromete a un plan de pagos durante un periodo determinado. Al finalizarlo, se exonera el resto de la deuda exonerable.

Cuál conviene más depende de tus ingresos, tu patrimonio y tus prioridades personales. No hay una respuesta única.

Antes de empezar: qué documentación conviene reunir

  • Listado de todas tus deudas, con los contratos o extractos de cada una.
  • Nóminas, declaraciones de la renta y justificantes de ingresos.
  • Información sobre tus bienes: vivienda, vehículos, cuentas.
  • Cualquier reclamación, embargo o procedimiento judicial en curso.

Preguntas frecuentes

¿Puedo acogerme si soy autónomo?

Sí. La Ley de Segunda Oportunidad se aplica tanto a particulares como a autónomos. En el caso de los autónomos, es habitual que existan deudas públicas, por lo que conviene revisar con detalle qué parte puede exonerarse.

¿Perderé mi vivienda?

No necesariamente. La vía del plan de pagos permite, en muchos casos, conservar la vivienda habitual. Dependerá de tu situación concreta y de cómo se plantee el procedimiento.

¿Cuánto tarda el procedimiento?

Los plazos varían según la vía elegida, la carga de trabajo del juzgado y la complejidad del caso. En la primera consulta te explicamos los plazos orientativos para tu situación.

¿Aparece en algún registro?

La exoneración se inscribe en el Registro Público Concursal. Te explicamos qué implica y durante cuánto tiempo.

Hablemos de tu situación

Cada caso de sobreendeudamiento es distinto. En Alarte & Cruz Asociados estudiamos tu situación, te explicamos qué deudas podrían quedar incluidas y qué vía tiene más sentido para ti. Puedes conocer más sobre nuestro servicio de Ley de Segunda Oportunidad en Valencia o pedir una primera consulta gratuita.


Contenido informativo elaborado por el equipo de Alarte & Cruz Asociados. No sustituye al asesoramiento jurídico individual: cada caso requiere un análisis concreto de la documentación.